A- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Jorge Rubio Abad
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica interpuesto contra el auto del 4 de diciembre de 2014, proferido por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub para rechazar la demanda de la referencia El precitado auto tuvo como fundamento que la demanda fue presentada de manera extemporánea, toda vez que el término para demandar una norma por vicios de forma no puede ser superior a un año posterior a la promulgación de la misma.
En este sentido, le correspondió a la Sala Plena determinar si la discordancia entre el título de una ley y su contenido configura un vicio de forma o uno material, pues en el último caso la disposición que se considera contraria a la Constitución puede ser demandada en cualquier tiempo, mientras permanezca vigente.
Se REVOCA el auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda en relación con los cargos de vulneración al principio de unidad de materia y desconocimiento de la obligación constitucional de correspondencia entre el título de la ley y su contenido.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone que prosiga el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien adoptará las órdenes pertinentes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. REVOCAR el Auto proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) mediante el cual se rechazo la demanda de la referencia.
- Segundo. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Rubio Abad contra la Ley 1626 de 2013, en relacion con los cargos: (i) vulneracion al principio de unidad de materia (articulo 158 de la C.Po.); y (ii) desconocimiento de la obligacion constitucional de correspondencia entre el titulo de la ley y su contenido (articulo 169 de la C.Po.), por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado Sustanciador inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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